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Francisco Brotfeld, our partner who leads PRB's energy area, participated on July 30 in the Webinar "PMGD: current situation and regulatory challenges" organized by the Universidad de los Andes.

¿SE ENCUENTRAN OBLIGADAS LAS CONCESIONARIAS ELÉCTRICAS A CUMPLIR EN PRIMERA INSTANCIA CON LA LEGISLACIÓN FORESTAL PARA REALIZAR LAS LABORES DE CORTA Y PODA DE ESPECIES ARBUSTIVAS QUE SE ENCUENTREN EN LA FRANJA DE SERVIDUMBRE DE UNA LÍNEA ELÉCTRICA O EN UNA ZONA ALEDAÑA A ESTA?

I. Introducción

Considerando que las empresas concesionarias eléctricas deben realizar todas las acciones de mantención y corrección en sus instalaciones que le permitan dar cumplimiento a su obligación legal de entregar un servicio permanente y de calidad, se plantea la duda si estas deben observar el cumplimiento de la legislación forestal para la corta de especies arbóreas y arbustivas existentes en las franjas de servidumbres eléctricas de las líneas de transmisión y en las zonas aledañas a estas franjas.

Esta interrogante podría suponer la existencia de una potencial colisión de legislaciones especializadas –la legislación forestal y la legislación eléctrica–, de modo que es necesario analizar cómo ambas normativas podrán armonizarse o bien si una debe primar sobre la otra, y bajo qué circunstancias o por cuáles razones se podría resolver el potencial conflicto de normas, en favor de una u otra, analizando desde luego cómo han resuelto tal colisión los Tribunales Superiores de Justicia.

Así por ejemplo, surge la necesidad de determinar la exigibilidad de contar o no con un plan de manejo para la corta, sea que se trate de una plantación o de una regeneración natural de especies arbóreas, ya que las obligaciones de presentar planes de manejo, de obtener la aprobación de estos por parte de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y de tener autorizaciones especiales en algunos casos, establecidas en la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (“Ley N. 20.283”) y su reglamentación, se aplica respecto de las especies arbóreas o arbustivas autóctonas o nativas.

En este contexto, resulta importante considerar que el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley N. 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos (LSGE), dispone en su inciso segundo que el otorgamiento de una concesión no exime al concesionario del “cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales”, lo que constituye una obligación legal de naturaleza general y amplia.

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